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title: "Reconocimiento de aportes  por tareas de cuidado"
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# Reconocimiento de aportes  por tareas de cuidado

***Para mujeres que tengan la edad requerida para jubilarse, no cuenten con los años de aportes necesarios y tengan hijas y/o hijos.***

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El Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado visibiliza y repara una desigualdad histórica y estructural en la distribución de las tareas de cuidado, reconociendo y valorando el tiempo que las mujeres destinaron y destinan a la crianza de sus hijas e hijos.

Esta medida iguala oportunidades y genera las condiciones necesarias para que miles de mujeres puedan acceder al derecho a jubilarse.

**A quiénes les corresponde**  
- Mujeres con hijas y/o hijos, en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de aportes necesarios.  
- Podrán acceder a esta medida aquellas mujeres que no cuenten con una jubilación ya otorgada o en trámite.

**En qué consiste la medida**  
El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado computará:  
- 1 año de aportes por hija/o.  
- 2 años de aportes por hija/o adoptada/o.  
- Asimismo, reconocerá de forma adicional 1 año por hija/o con discapacidad y 2 años en caso de que haya sido beneficiaria/o de la Asignación Universal por Hija/o por al menos 12 meses.

Además, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.

**Cómo realizar el trámite**  
- Revisá que tus hijas y/o hijos se encuentren registrados en Mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social, ingresando a “Información Personal” > “Relaciones familiares”.

Solicitá un turno para “Asesoramiento por tareas de cuidado” en la oficina más cercana a tu domicilio, a partir del 1 de agosto.

**Es muy importante que lleves la siguiente documentación:**  
DNI  
Partidas de nacimiento de tus hijas o hijos  
Si tenés hijas e hijos con discapacidad, es necesario que lleves el Certificado de Discapacidad (CUD)  
Si tus hijas e hijos son adoptados, es necesario presentar la sentencia de adopción![logo](http://tresdigital.com.ar/download/multimedia.normal.9b837b03a883605e.6c6f676f5f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

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