---
canonical_url: "https://tresdigital.com.ar/contenido/3266/comunicado-de-la-fiscalia-general-de-la-provincia-sobre-la-accion-de-restriccion"
title: "Comunicado de la Fiscalía General de la Provincia sobre la acción de restricciones adoptadas por municipios y comunas"
article_type: "Article"
main_image: "https://tresdigital.com.ar/download/multimedia.miniatura.85678f7a13be640c.39303933313134385f313637393732393039323137393635305f3232323931325f6d696e6961747572612e6a7067.jpg"
date_published: "2020-03-27T09:39:00-03:00"
date_modified: "2020-03-27T09:50:07-03:00"
author_name: "Diario Tres"
author_url: "https://tresdigital.com.ar/usuario/2/diario-tres"
author_bio: "Información y fotos de Santa Rosa y Valle de Calamuchita"
author_social_links:
  - "https://www.facebook.com/RevistaTR3S/?ref=settings"
category_name: "PROVINCIA"
category_url: "https://tresdigital.com.ar/categoria/12/provincia"
---

# Comunicado de la Fiscalía General de la Provincia sobre la acción de restricciones adoptadas por municipios y comunas

![90931148_1679729092179650_2229126569660514304_o](/download/multimedia.miniatura.85678f7a13be640c.39303933313134385f313637393732393039323137393635305f3232323931325f6d696e6961747572612e6a7067.jpg)

*Circulación: los municipios deben cumplir las normas de la Constitución Provincial*

La Fiscalía General de la Provincia de Córdoba, frente a las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297/2020, dictó la Instrucción General N° 01/20, de la cual tomó razón el Tribunal Superior de Justicia la Provincia de Córdoba (TSJ) a través de su Presidenta. Conforme a ello, hacen saber:

La emergencia sanitaria declarada por la normativa nacional dispone diversas restricciones temporarias a la libertad de circulación con el objetivo de asegurar el aislamiento social preventivo y obligatorio. Frente a ello y no obstante corresponder el control del efectivo cumplimiento de las regulaciones dictadas en el marco de la situación excepcional a los distintos niveles gubernamentales, en ejercicio de sus respectivos poderes de policía, atendiendo a las particularidades de la situación que se atraviesa, se torna necesario remarcar que **los municipios y comunas, así como sus autoridades públicas, deben ejercer sus funciones en el marco de lo prescripto por la Constitución Provincial.**

Consecuentemente, y a tenor de lo prescripto en la Instrucción General precitada los municipios y/o comunas **carecen de facultades para establecer restricciones mayores y/o de otra índole o tenor que las prescriptas en normativa nacional y provincial pertinente, ni impedir el ingreso o egreso de su ejido así como tampoco se encuentran legitimados para contemplar excepciones no previstas en las disposiciones legales referidas**.

Un actuar contrario, a más de entorpecer el accionar diseñado en el marco de la emergencia sanitaria, deviene susceptible de enmarcar en un ejercicio **abusivo de las facultades locales y su correspondiente tipificación penal**.

Por todo ello, se encomienda a los miembros del Ministerio Público Fiscal extremar las medidas necesarias para asegurar la vigencia y cumplimiento de la normativa constitucional y legal, en este estado de emergencia sanitaria y que se notifique a los intendentes y jefes comunales de la Provincia de Córdoba de la presente comunicación.

**Firmado:**Dra. María Marta Cáceres de Bolatti -Presidenta del Tribunal Superior de Justicia-, Dr. Jose Gomez Demmel y Dr. Héctor David -Fiscales Generales Adjuntos-

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
