EDICTO JUDICIAL

SANTA ROSA11/11/2024Diario TresDiario Tres
EDICO

El Sr. Juez de 1° Instancia y 3° Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia, Secretaria N° 5 de la Ciudad de Rio Tercero, Dr Pablo Gustavo Martina en los autos caratulados “ZANOTTI, DANIEL ANTONIO Y OTROS - USUCAPIÓN - Expte Nro 13002504”  cita a todos los colindantes actuales en su calidad de 3° quienes deben ser citados en los domicilios denunciados y en los informados por las reparticiones catastrales, para que comparezcan a estar a derecho en el plazo de veinte días y a los que se consideren con derecho sobre el inmueble que se trata de prescribir el que se describe como Lote 100 de la Manzana 78 el cual Los según plano de usucapión confeccionado a tal efecto por el Ing. Agrimensor Alejandro Jesús Risso Patrón M.P: 1404/1 y visado por la Dirección General de Catastro el día 03 de Noviembre de 2022 en el expediente administrativo de dicha repartición Nro 0033-133942/2022, tiene las siguientes medidas: Partiendo del Vértice “A” con una dirección Noroeste, con un ángulo en dicho vértice de 90°00´ y una distancia de 60,40 mts llegamos al vértice “B”; a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´. lado B-C 31,00m; a partir de C, con un Angulo interno de 90°00´, lado C-D de 60,39; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00´, lado D-A de 31,01m; cerrando una superficie de 1866,78 m2. Y linda con: al Sud con parcela 9 de Guesalaga Eladio, al Oeste con Parcela 7 y 8 de Guesalaga Eladio, al Norte con Parcela 6 de Ullrich Roberto Justino (Sucesión Indivisa) y al Este Con Calle Rio Negro”.

Dicho lote Nro 100 de la Manzana 78 afecta las parcelas originarias de dicha manzana designadas como Lote 950 Dpto. 12, Pnía. 06, Pblo. 38, C. 02, S. 01, M. 112, P. 007, Cuenta de Rentas Nro 120604752553 e inscrito en el RGP a la Matricula Nro 1.902.785  y Lote 951 de la Manzana 78, Dpto. 12, Pnía. 06, Pblo. 38, C. 02, S. 01, M. 112, P. 008, Cuenta de Rentas Nro 120604752545 e e inscrito en el RGP a la Matricula Nro 1.902.786, ambos a nombre de Eladio Guesalaga, para que en plazo de veinte días subsiguientes al vencimiento de la publicación de edictos comparezcan a estar a derecho, tomar participación y deducir oposición bajo apercibimiento a cuyo fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y otro de amplia circulación en la forma autorizada por el Acuerdo Reglamentario N° 29, Serie B, de fecha 11/12/01. Cítese, a la Procuración del Tesoro y a la Municipalidad de Villa Rumipal, en su calidad de 3°, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho en los términos del art. 784 del C. P. C. C., estos deben ser notificados en los domicilios denunciados y en los informados por las reparticiones catastrales.

Colóquese cartel indicativo con las referencias del inmueble mencionado a cuyo fin ofíciese. Hágase saber que deben exhibirse los edictos respectivos en la Municipalidad del lugar del inmueble como así también en el Juzgado de Paz del mismo.

Ordenase la anotación del bien como litigioso a cuyo fin líbrese oficio al Registro General de la Propiedad (ART. 1905 última parte C.C.C.N.). Notifíquese. Fdo: Dr MARTINA, PABLO GUSTAVO - JUEZ. Dr VILCHES JUAN CARLOS - SECRETARIO. Oficina. Rio Tercero 01 de Julio de 2024.