LAS PRESAS

OPINÓN DE LECTORES

SANTA ROSA29/06/2024 Néstor Lucero
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La filosofía nace de la precariedad de nuestro saber” Sócrates. 

Algunos autores llaman a este sistema “la teoría del desconocimiento” y sostienen que no podemos acceder a comprender lo que va más allá de nuestro propio lenguaje. 

Siguiendo esta línea, me pregunto ¿qué es una presa? ¿Acaso un muro que se construye sobre un curso de agua?, ¿o un animal recientemente capturado?, ¿tal vez, sólo una mujer privada de su libertad? 
Si vamos por la última de las posibilidades, el no saber nos abre otros interrogantes, ¿cuáles son las razones que la llevaron a esa condición? ¿Fue la comisión de un delito?, ¿o bien la consecuencia de una posición política que representa y quiere ser acallada? 

En el sentido estricto del derecho penal, no existen “presas políticas” como tampoco existen “presas sociales”, ni tan siquiera existen “presas comunes”. Pero que las hay, las hay. Ellas fueron cautivas, esclavas, confinadas en los conventos, putas, mujeres trans, contestarias, obstetras aborteras, abortadoras, activistas, mecheras, mulas, lesbianas, brujas, infieles, drogadictas, espías, locas y locas de la plaza. 

Le propongo entonces adentrarnos en el poco conocido mundo de “las presas argentinas”. 
Para ello es necesario hacer referencia a la congregación religiosa Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor, fundada en 1835 por María Eufrasia Pelletier, en Francia.  
Por entonces la pena no solamente tenía como fin la prevención y el castigo, sino que también implicaba búsqueda de la salvación de las almas. 

Para Sol Déboli (1) debe agregarse que “a través de las tareas de aseo, cocina y demás labores vinculadas a lo doméstico, se pretendía que salieran de allí pudiendo ser amas de casa, esposas, madres o empleadas de casas particulares”. 
Si bien las órdenes fueron suplantadas en la década de 1970, la persistencia de condiciones humillantes y violatorias de los derechos humanos, se agravan con la dictadura y llegan al presente. Aislamientos, traslados, impedimentos de contacto, calabozos de castigo, abuso sexual, torturas físicas y psicológicas, forman parte de este dispositivo de violencia institucional. 
Nada nuevo, “todo retorna del pasado”. Ya en siglo XIX, la escritora Concepción Arenal, la pensadora, la visitadora de cárceles, la gallega republicana, se ocupó de la denuncia y la lucha por los derechos de las presas.  
Los edictos policiales, los códigos civiles, los preceptos religiosos, las ordenanzas, la invocación a la moral y las buenas costumbres, las leyes de residencia, los decretos de necesidad y urgencia, los protocolos, las dictaduras, el machismo y el racismo las condujeron a esa reducción llamada capitis diminutio por los romanos. 

Son ellas las presas: Virginia Bolten, Juana Rouco Buela, Rosa Dubovsky, Salvadora Onrubia por anarquistas y rojas. Victoria Ocampo y Norah Borges, por antiperonistas. Delia Degliuomini, Juanita Larrauri, Susana Correché de Novick, por peronistas, como Susana Valle y Alicia Eguren de Cooke, Celia de la Serna Guevara Lynch por parentesco, son las fugadas de la cárcel del Buen Pastor de la Capital Federal en 1970, son ellas las presas comunes, políticas, guerrilleras y sociales, que a las 8 de la noche del 24 de mayo de 1975, se fugaron de la otra Cárcel de la Orden, pero de Córdoba. 

Son ellas las que están con sus hijos en las celdas, las embarazadas, las condenadas por delitos que no cometieron, son también a su modo las compañeras de los presos, son aquellas que también “bailan con la sombra”, son ellas las desaparecidas. 

Son todas cuya identidad ignoramos, por las que deberíamos compadecernos y amarlas.  

 En estos días, ahora que lo conocemos, es urgente nombrar a siete mujeres detenidas arbitrariamente por protestar contra la ley de Bases: Camila Juárez, Sasha Lyardet, Ramona Tolaba, María de la Paz Cerutti, Lucía Belén, Daniela Calarco y Nora Longo.

 Ellas, acusadas de lesiones, daños simples y agravados, incendio y estrago, intimidación pública, incitación a la violencia colectiva en contra de las instituciones, de atentar contra la seguridad pública, instigar al delito, pertenecer a una organización que tiene por objeto imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza y el terrorismo, accionar  contra los poderes públicos y el orden constitucional, atentar y resistir a la autoridad,  perturbar el orden en sesiones de cuerpos legislativos. 
Para que las leyes no se conviertan en una ilusión, o sólo en un simulacro de lucha entre palabras.  Una vez más es imperioso reclamar por los derechos y garantías de todas ellas, “Las Presas”. 


Sol Déboli (1) Violencia en instituciones carcelarias de mujeres 3Revista Pensamiento Penal (ISSN 1853-4554). (abril año 2024).