Pena de muerte

DERECHOS HUMANOS y SOCIEDAD

SANTA ROSA 30/10/2020 Diario Tres Diario Tres
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por Brenda Rapari brenda

 

Según el informe anual de ejecuciones judiciales de Amnistía Internacional, 56 países del mundo poseen la pena de muerte en su legislación. La lista de ejecuciones la encabezan Estados Unidos, la República Popular China, Irán y Vietnam, aunque se desconoce el número exacto de ejecuciones, especialmente en China, donde se calcula que son miles por año.

Esta pena consiste en provocar la muerte de una persona, que cometió un delito grave: en general se trata de asesinatos, traición, espionaje, tráfico de personas; en otros países también se entienden meritorios de esta pena los actos de sodomía y adulterio; en China y Corea del Norte se aplica en actos graves de corrupción.

El origen del castigo como consecuencia de un acto dañoso, se remonta al año 1700 A.C., que consta en el conjunto de leyes más antiguo encontrado hasta el momento: el Código de Hammurabi. Dentro de éste código se halla la reconocida “Ley del Talión”, que establecía que todo daño debía retribuirse con el mismo daño hacia quien lo causó (ojo por ojo, diente por diente). Durante siglos esto alimentó la idea de que la venganza personal era la retribución adecuada para un delito. Con la aparición del derecho romano, que fue la base de toda regulación legal existente hoy en día, esta ley se abolió por completo, y se reemplazó por el principio que establece que no está permitida la justicia por mano propia, sino que las penas deberán ser reguladas por una ley.

En nuestro país, a lo largo de la historia, la pena de muerte se consideró ilegal, especialmente después de la ratificación de la Carta de Derechos Humanos, y su inclusión en la reforma constitucional del año 1994. El objetivo de las penas establecidas en nuestro Código Penal es dar al criminal un castigo proporcional al acto cometido, diferenciándose del castigo equivalente que otorgaba la Ley del Talión. Por ello, los castigos van desde multas pecuniarias hasta la prisión perpetua; pero bajo ninguna circunstancia se considera como pena a los malos tratos, la tortura, u otros actos que denigren la calidad de persona humana.

La Carta de Derechos Humanos establece como derecho humano esencial el derecho a la vida, expresando que nadie podrá deliberadamente despojar a otro de éste derecho. Llegado el caso en que una persona cometa un grave delito que termine con la vida de otro, la función del estado será proporcionar una pena en virtud del delito cometido principalmente para evitar que otros miembros de la sociedad cometan el mismo delito, y poder mantener el orden público.

Siguiendo este, y otros tratados internacionales sobre derechos humanos, podemos determinar que no es posible que el Estado aplique la pena de muerte sin violar sistemáticamente el derecho humano a la vida, y que la aplicación de la pena no debe tratarse de una venganza, sino de un acto de justicia donde cada uno recibirá lo que merece, según lo establecido en el ordenamiento jurídico.

 

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