Identidad en dictadura

DERECHOS HUMANOS y SOCIEDAD

SANTA ROSA 22/10/2020 Diario Tres Diario Tres
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por Brenda Rapari brenda

 

Hace 43 años, un 22 de Octubre, un grupo de mujeres unían sus esfuerzos para  encontrar a sus nietos nacidos bajo las circunstancias de desaparición forzada de sus padres: las Abuelas de Plaza de Mayo. En el año 2004, durante la presidencia de Néstor Kirchner, se dictó la ley N° 26.001, que declara este día como “Día Nacional por el Derecho a la Identidad”. Pero, ¿qué aspectos protege este derecho? Comprende el derecho de toda persona humana a ser designada con un nombre, apellido, fecha de nacimiento, sexo y nacionalidad, y a tener conocimiento de esta información, así como también saber quiénes son sus progenitores. Es un derecho humano básico, que posibilita el disfrute de los demás derechos; es inherente a todas las personas y su violación supone una condena.

La desaparición forzada de personas fue una de las acciones llevadas a cabo por el gobierno militar durante la última dictadura; el objetivo era eliminar los elementos subversivos de la sociedad, considerados negativos para el progreso. Esto se dejó en claro mediante una serie de decretos dictados, utilizando este argumento para justificar el secuestro, tortura, violación y asesinato de miles de personas. Muchas de las desaparecidas eran mujeres embarazadas, por lo que se instalaron centros obstétricos ilegales, financiados por empresas que adherían y colaboraban activamente con el gobierno (este es el caso de la empresa alemana Mercedes Benz, cuya cúpula empresarial donó equipo obstétrico a Campo de Mayo). El derecho a la identidad no fue violado únicamente por el estado, sino que fue facilitado por particulares simpatizantes: empresas como Ford, Ingenio Ledesma y Mercedes Benz, fueron acusados de entregar información personal sobre sus trabajadores, que posteriormente fueron secuestrados.

Durante las últimas décadas del siglo XX, muchos países de América Latina padecieron una serie de golpes de estado, en general con similares consecuencias, pero, ¿por qué no hubo países desarrollados que intervinieran? Para dar una respuesta, en principio debemos situarnos en el contexto político internacional. En el año 1945 terminaba la Segunda Guerra Mundial, que puso fin a una serie de atrocidades cometidas por los nazis, repudiadas en todo el mundo: esto dio lugar a la creación de la Organización de las Naciones Unidas, y tres años después a la redacción de la Convención de Derechos Humanos, para asegurar que la historia no volviera a repetirse. Pero mientras esto sucedía, el mundo se encontraba atravesando una disputa geopolítica: la Guerra Fría. Luego de la caída del Tercer Reich, Alemania quedó dividida en dos: República Federal Alemana, controlada por  Estados Unidos, Inglaterra y Francia, y la República Democrática Alemana, con tintes comunistas, controlada por la URSS. 

En este contexto se firman tratados como la OTAN, destinados a reinsertar a la RFA en el mundo, tanto desde lo económico como en el aspecto social: el objetivo era disipar la idea de la Alemania nazi, dando lugar a una nueva opinión sobre Alemania en el mundo. Estos objetivos estaban lejos de considerar la intervención en los países latinoamericanos, ya que desde hacía años obtenían beneficios como materia prima, mano de obra barata, y la facilidad de instalar sus capitales sin mayores inconvenientes. Para los países desarrollados, las políticas económicas del gobierno de facto eran sumamente beneficiosas, y no significaban un problema las graves violaciones a los derechos humanos.

El reclamo contra las juntas militares debió esperar décadas: con el retorno de una democracia inestable, se dictaron las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, que pusieron un freno a las causas contra los acusados de la dictadura. Esto hizo que el trabajo efectuado por la CONADEP quedara como un mero informe, que no pudo utilizarse durante muchos años.

En Noviembre de 1995, en Argentina, se promulgó la Ley N° 24.584 “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad”, mediante la cual se incorpora al Código Penal esta figura. Las disposiciones de esta ley sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, se contradice con la ley de Punto Final, y como consecuencia en 1998 ésta última se deroga formalmente, y comienza una serie de juicios denominados Juicios de la Verdad, en los cuáles se reconoce el derecho de las familias de los desaparecidos de exigir una investigación sobre las circunstancias de su desaparición y, llegado el caso, de su fallecimiento.

El mayor inconveniente está en investigar el delito de apropiación de menores, ya que sólo los secuestradores conocen los detalles y las circunstancias de las entregas; además de la carencia de pruebas, ya que las mujeres daban a luz con médicos que no expedían certificados de nacimiento. Esta incógnita vio la luz con la creación del Banco Nacional de Datos Genéticos, y la aparición del examen de ADN, por medio del cual se han encontrado  130 nietos al día de la fecha. Se calcula que aún restan 300 nietos apropiados, personas que podrían haber muerto en circunstancias dudosas, o bien, al día de hoy se les está negando el derecho humano a la identidad, y viven sin tener conocimiento de quiénes son en realidad. 

 

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