Vivienda y desalojo

DERECHOS HUMANOS y SOCIEDAD

SANTA ROSA 16/10/2020 Brenda Rapari
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por Brenda Rapari   brenda

 
El pasado jueves se trasladó una vez más la fecha para efectivizar el desalojo de la “Toma de Guernica”. El juez que entiende la causa relegó la responsabilidad de fijar una fecha al estado provincial, quien en diferentes momentos del proceso manifestó que podría en funcionamiento una política pública dirigida a otorgar viviendas a los damnificados. Este tipo de problemas tiene su origen hace setenta años: los primeros asentamientos de emergencia, posteriormente denominados “villas miserias” nacieron hacia el año 1930; después de la crisis del ’29, y el golpe de estado contra Irigoyen que impuso un manejo diferente de la economía, el campo se vio obligado a reducir los puestos de trabajo, lo que generó una masiva migración hacia las ciudades: Buenos Aires, Córdoba y Rosario. La concentración demográfica superó la capacidad edilicia, por lo que los migrantes debieron acomodarse en asentamientos provisorios, que en muchos casos pasaron a ser permanentes.

Pero, ¿por qué estos habitantes se vieron obligados a ejercer la toma de tierras? Según un estudio reciente de UNICEF, alrededor de 6,3 millones de niñas y niños en nuestro país viven en la pobreza, no sólo económica, sino que carecen de una vivienda digna, acceso a la escolarización y agua potable, entre otros. Y no es otro, sino el estado, el responsable de asegurar la igualdad de condiciones en el acceso a los derechos humanos básicos, y especialmente los derechos de los niños, como surge de la Carta Internacional de Derechos Humanos. Los motivos para la toma de tierras son diversos, personas que quedaron sin trabajo, que no tienen posibilidades de una calidad de vida digna y principalmente, que no pueden acceder a los mecanismos estatales para hacer efectivo reclamo de sus derechos.

Actualmente ésta obligación del estado se encuentra descentralizada en las provincias, que a su vez poseen mecanismos municipales para el acceso a reclamos, por ejemplo, mediante actuación de asistentes sociales. Pero esta responsabilidad estatal no puede limitarse únicamente a facilitar el acceso a las denuncias, sino, como lo expresó la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo” (en el que una persona con un menor incapaz a cargo reclamó judicialmente el efectivo cumplimiento de su derecho a la vivienda digna): “Si bien puede admitirse que no hay una única manera de responder al derecho de vivienda, lo cierto es que las alternativas implementadas por la ciudad no dan una respuesta adecuada, definitiva y acorde a las extremas circunstancias (…)”, por lo tanto es necesario que el estado, en cualquiera de sus esferas (municipal, provincial o nacional) cree políticas públicas efectivas dirigidas a beneficiar a aquellas personas en situación de indigencia, cuyos derechos básicos estén siendo vulnerados. Además, el estado deberá atender los casos particulares que se presentaran, y otorgar una solución acorde a la Constitución Nacional, con los recursos económicos (pocos o muchos) que posea. Siguiendo a la CSJN en el fallo antes mencionado, “el problema surge de la mala utilización de los recursos” por parte del estado.

Ante la imposibilidad de acceso a la justicia de parte de personas en situación de calle, ya sea por falta de recursos o por carencia de asistencia jurídica al respecto, se llevan a cabo acciones que configuran como delitos penales: “toma de tierras” o usurpación. Existen dos situaciones es la Toma de Guernica, por un lado la usurpación de hectáreas fiscales, los que, de alguna manera, representa un reclamo contra el estado, por los medios de los que disponen estas personas, para ofrecer mayor visibilidad sobre su problema, y ejercer presión social para obtener una solución acorde; el problema ético se presenta cuando se usurpan propiedades de privados, que nada tienen que ver con la garantización de los derechos humanos. Entonces estamos ante la violación de otro derecho básico: el derecho a la propiedad privada. 

 

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