Educación en tiempos de Covid-19

COLUMNA - DERECHOS HUMANOS y SOCIEDAD

SANTA ROSA 09/10/2020 Diario Tres Diario Tres
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POR BRENDA RAPARI

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El 20 de noviembre de 1989, la Convención sobre los Derechos del Niño era reconocida como tratado de derechos humanos, pero en Argentina no fue sino hasta el año 1994, cuando, después de la última reforma constitucional, se añadió el art. 75 inc. 22 por medio del cual se reconoce la jerarquía constitucional de todos los tratados de derechos humanos ratificados por el estado nacional.

La Convención reconoce una serie de derechos inalienables de todos los niños y niñas, desde su nacimiento hasta los dieciocho años de edad. Entre estos derechos se encuentra el que vamos a tratar el día de hoy: el derecho a la educación. En su art. 28 inc. 1 establece: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho(…)” los Estados deberán tomar una serie de políticas públicas con el objetivo de alcanzar la protección de este derecho esencial.

Desde Marzo de 2020 el mundo se encuentra en presencia de una pandemia, que impuso una situación completamente nueva para todos los ordenamientos jurídicos: cuarentena obligatoria para todos los habitantes. ¿Qué sucede con los derechos básicos de las personas, y especialmente de los niños ante una emergencia sanitaria? Sin importar las circunstancias, los derechos fundamentales deben ser respetados, y con más razón ante un imprevisto como el que estamos viviendo. Según la Carta Internacional de Derechos Humanos, la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de estos derechos recae en primer lugar sobre los estados; que mediante la aplicación de políticas públicas deben contribuir –en el caso a analizar- a la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación de todos los niños y niñas del territorio.

En muchos países europeos, fuertemente golpeados por el Covid-19, los estados tomaron una serie de medidas para el retorno a las aulas, para así garantizar la continuidad en la educación: La primera ministra de Finlandia, Sanna Marin, llevó a cabo la medida de readaptación de las aulas de las escuelas públicas, para el retorno de las clases presenciales “de forma controlada y teniendo en cuenta la seguridad” de profesores y alumnos, y así mantener la continuidad pedagógica de los niveles primario y secundario. Otros países europeos y norteamericanos tomaron medidas similares con el fin de garantizar el acceso al derecho a la educación; cabe aclarar que en la mayoría de estos casos la asistencia escolar no es obligatoria, sino queda a criterio de los padres.

La situación en Latinoamérica no es equiparable, desde el momento en que el acceso al derecho a la educación no tiene el mismo significado que en los países denominados centrales. Siguiendo la teoría centro-periferia, desarrollada por sociólogos latinoamericanos, existe un grupo de países (en general del hemisferio norte), que poseen mayor desarrollo en aspectos económicos, sociales, jurídicos, etc. (Estados Unidos y países de la Unión Europea) y por otro lado los países periféricos, dentro de los cuales se encuentra América Latina, cuyo nivel de desarrollo es mucho menor en todos estos aspectos, y continuará de ésta forma mientras los países centrales se beneficien de este subdesarrollo.

Es por eso que, las políticas públicas aplicadas en Europa, nunca llegarán a hacerse efectivas en la subalternidad de Latinoamérica, donde, por ejemplo, la capacidad de alumnos por aula es superior a la recomendada, y las condiciones de las  instalaciones de las escuelas públicas en general son precarias, por la falta de fondos públicos dirigidos a las mejoras edilicias. Esta situación de abandono es acompañada por la situación intrafamiliar de los niños asistentes a las escuelas públicas, cuyas características son diversas, pero en su mayoría pertenecen a un grupo social muy vulnerable económicamente. Todo esto, y otros factores más, hacen imposible considerar el retorno físico a las aulas en condiciones sanitarias adecuadas a la pandemia que está atravesando el mundo.

Estas condiciones se vieron aún más agravadas durante la cuarentena, no sólo por la crisis sanitaria, sino por la crisis económica, que visibilizó situaciones de precariedad laboral, falta de acceso a servicios básicos como la electricidad; mientras tanto, los estados latinoamericanos, especialmente en el caso de nuestro país, aseguraron la continuidad pedagógica a toda costa y por todos los medios posibles, descansando su responsabilidad sobre los docentes, quienes se ven obligados a llegar a los alumnos por los medios que tienen a su disposición, que también son limitados.

La igualdad en el acceso a la educación se ve altamente vulnerada por la pandemia, ya que algunos niños realizan las actividades escolares desde sus computadoras o celulares, asisten a clases virtuales, pueden acceder a consultas online; mientras que otros no tienen cubiertas sus necesidades básicas y se ven obligados a trabajar para garantizar la subsistencia propia y de su familia. ¿Qué medidas tomó el estado al respecto? Ninguna. Actualmente el derecho a la educación no ofrece un trato equitativo entre todos los niños y niñas, no por acción sino por omisión de un estado ausente.

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