¿Conciencia ambiental?

COLUMNA - DERECHOS HUMANOS y SOCIEDAD

SANTA ROSA 02/10/2020 Diario Tres Diario Tres
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POR BRENDA RAPARI c95fa1cf-94b5-49e6-8ebc-f5617c1fa1fe

El pasado 27 de septiembre se conmemoró el Día Nacional de la Conciencia Ambiental, establecido dos años después de la tragedia de Avellaneda de 1993, en la que, a causa del vertido de ácido sulfúrico y sales de cianuro por parte de una empresa, se produjeron siete muertes por intoxicación por gas cianhídrico (una combinación de ambos químicos) que se filtró en estado gaseoso por las cañerías del departamento. 
Dos años después, se dictó la ley nacional N° 24.605, cuyo art. 2 establece el día 27 de la tragedia, como conmemorativo del día de la conciencia ambiental, y se establece un espacio de reflexión a nivel educativo.
El derecho a vivir en un ambiente sano está establecido en el art. 41 de nuestra Const-itución Nacional, estableciendo también la obligación de preservarlo para generaciones futuras.  

Una de las principales características de éste derecho es que “es un derecho individual de dimensión colectiva” (Altamirano, Derecho & Sociedad, 2004), es decir que el accionar individual conlleva consecuencias colectivas, que pueden afectar incluso a futuras generaciones, es por eso que es considerado un derecho fundamental, inherente a la calidad de vida del ser humano.
Pero, ¿qué rol cumplen las grandes empresas en estos desastres naturales?  

A continuación vamos a analizar dos casos: incendios en el Amazonas, Brasil y en la Provincia de Córdoba.
Los incendios en la región del Amazonas en Brasil continúan por segundo año consecutivo, arrasando con flora, fauna y especialmente territorios de pueblos originarios. En el Amazonas están activas varias empresas transnacionales (en adelante ETN), con diferentes actividades, especialmente extractivistas. 
Las ETN poseen un sistema legal propio, se rigen por las leyes del país de origen o del de establecimiento según su conveniencia, situación que es imposible de regular por cualquier ordenamiento jurídico; su objetivo primordial es obtener la mayor cantidad de ganancias en el menor tiempo, incluso si eso significa destruir el medioambiente (farmacéuticas, cadenas de comida rápida, tecnología, etc.). 
Se desconoce la verdadera causa de la quema del pulmón del mundo, pero se sabe que muchas ETN se vieron ampliamente beneficiadas por estos sucesos; no existe regulación alguna en materia penal internacional que regle la situación de beneficiarse directa o indirectamente de un desastre natural.

En Córdoba no se vio la intervención de grandes ETN, por el contrario, son los empresarios locales los que presumiblemente tienen intereses económicos sobre las tierras quemadas. 
¿Qué sucede cuando una región, considerada digna de protección medioambiental por el Estado, es destruida? Deja de ser digna de protección, ya que el objeto de cuidado se modifica sustancialmente y cambia sus características esenciales.

Nuevamente se presenta la situación del Amazonas, donde no hay responsables, pero sí empresas beneficiadas ampliamente, en este caso, principalmente inversiones inmobiliarias

No existen leyes que regulen lo que está sucediendo, que señalen la responsabilidad hacia ningún actor nacional o internacional. 
Citando al preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, cabe resaltar que “los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre”, por lo tanto, sería el Estado el responsable de regular y dictar nuevas leyes que contemplen la situación actual de los incendios provocados en nuestra provincia y en Brasil, respectivamente. 
El Estado, mediante un ordenamiento jurídico más amplio, sería el encargado de asegurar que esto no continúe sucediendo, pero, 
¿realmente el Estado tiene más peso económico que una ETN? 

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