Avances de obras de energía para el barrio
El intendente Claudio Chavero adelantó en Radio Unna la posibilidad de "caminatas de esparcimiento" de acuerdo al nuevo protocolo para municipios y comunas elaborado por el COE Central.
El COE elaboró y puso a disposición de los municipios y comunas de toda la provincia un protocolo de caminatas de esparcimiento para la recuperación y mantenimiento del estado psico-físico de la población, como un complemento de la contención social necesaria durante este período de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Este jueves, el vicegobernador Manuel Calvo y el ministro de Salud Diego Cardozo presentaron el nuevo protocolo en la sede del COE Central. Los funcionarios aclararon que la aplicación de estas pautas para el esparcimiento estarán a cargo de los municipios y comunas, que serán los responsables de su aplicación y control y podrán implementar estas salidas desde este fin de semana o desde cuando lo consideren pertinente.
Este protocolo contempla la posibilidad de hacer caminatas de esparcimiento, sin detenerse, en un radio de 500 metros del domicilio de la persona, con una duración máxima de 60 minutos y una sola vez al día. Estas salidas podrán hacerse en forma individual o con el núcleo familiar conviviente y únicamente los fines de semana, sábados de 14 a 18 y domingos y feriados de 8 a 18.
Las salidas se habilitarán según número de DNI: en fechas pares podrán realizar esta actividad las personas que su DNI tenga terminación en número par; y en fechas impares, quienes tengan terminación de DNI impar. Es preciso aclarar que, en caso de salidas de núcleos familiares, se tendrá en cuenta el DNI de la persona de mayor edad. Niños, niñas y adolescentes de hasta 16 años de edad deberán ser acompañados por una persona adulta responsable.
En estas caminatas recreativas se deberá mantener la distancia física de dos metros con respecto a otros grupos y será obligatorio el uso de barbijo no quirúrgico para todas las personas, desde los cuatro años de edad. Hasta los dos años deben salir en cochecito con cobertor plástico.
Niños y niñas pueden utilizar bicicletas y monopatines, pero siempre dentro del radio definido y con la presencia de un adulto responsable.
Cabe aclarar que no se permite el uso de juegos infantiles ni aparatos de complemento de la actividad física como “plazas saludables” y otros implementos deportivos. Se debe evitar el uso de bancos y mesas de espacios públicos.
También es importante recalcar que no deberá salir ninguna persona que presente síntomas respiratorios o fiebre ni quienes tengan factores de riesgo. Las personas con discapacidad deberán mantener el cumplimiento de sus protocolos particulares.
Este protocolo no incluye al entrenamiento competitivo o de alto rendimiento.
ANEXO I
PROTOCOLO DE ESPARCIMIENTO
“ACTIVIDAD FÍSICA Y ESPARCIMIENTO”
1. Finalidad:
El presente protocolo, determinará recomendaciones y lineamientos generales tendientes a la bioseguridad de las personas para la realización de actividades físicas y de esparcimiento en un escenario marcado por la presencia del COVID – 19.
y atendiendo las necesidades de recuperación y mantenimiento del estado físico, entendido este como un complemento de la contención social caracterizada durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio determinado por las disposiciones establecidas en el DNU 297/2020, se fijarán las pautas que regulen las actividades físicas y de esparcimiento de la población de la provincia de Córdoba.
En lo establecido en el Artículo 8 del DNU 408/2020 autoriza la realización de una breve salida de esparcimiento en beneficio de la salud y del desarrollo psico- físico de las personas.
2. Alcance:
El presente protocolo será de aplicación para todos los ciudadanos de la provincia de Córdoba a partir de la promulgación del mismo
Quedan exceptuadas del presente protocolo las personas. categorizadas como “Grupo de Riesgo”
Instructivo de actividades permitidas:
Se deberán respetar los siguientes lineamientos generales para la realización de la actividad atendiendo a:
No podrán alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia.
El mismo tendrá una duración máxima de SESENTA (60) minutos.
Los días autorizados para la realización de esta actividad será los días sábados de 14 a 18 hs y domingos de 08 a 18 hs.
La oportunidad de la realización de la actividad se regulada por el número de Documento Nacional de Identidad del mayor responsable considerando:
1) Fechas pares, terminación del DNI par
2) Fechas impares, terminación del DNI impar
La actividad consistirá SOLO en caminatas, sugiriendo no detenerse durante la ejecución de la misma.
El mismo deberá ser realizado de manera individual o en grupo familiar. No se autorizan la actividad de manera colectiva con otras personas ajenas a la individualidad de la persona o de su entorno familiar directo.
Los niños menores de DIECISEIS (16) años de edad, deberán ser acompañados por un mayor responsable.
Deberán acreditar su identidad, por lo que se recomienda la portación del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los integrantes.
No se podrá utilizar el transporte público o vehicular.
La actividad de esparcimiento podrá ser efectuada en UNA (1) sola salida de SESENTA (60) minutos, no permitiéndose repetir la misma en reiteradas oportunidades.
No se permite la realización de actividades de esparcimiento en plazas y parques.
La actividad será realizada respetando las disposiciones y normativas nacionales y provinciales referido al:
Uso de tapabocas será obligatorio.
El distanciamiento social de DOS (2) metros deberá ser respetado
No se permite el uso de implementos deportivos o la ejecución de actividades deportivas.
Se evitará en toda circunstancia la aproximación con otros grupos de personas que estén realzando la actividad. Para ello se deberá tener la debida precaución de adoptar las distancias y márgenes previos evitando los contactos próximos entre personas.
Deberán procurar su propia hidratación como así también otros efectos personales de higiene.
No se permite el uso de juegos infantiles ni aparatos de complemento de actividad físicas como plazas saludables y otros implementos deportivos.
Se recomienda que toda persona que presente un cuadro de anginas, resfríos, estados gripales, entre otros, no podrán ausentarse de sus domicilios para la realización de esta actividad.
Es recomendable disponer de alcohol en gel y pañuelos descartables para la higiene frecuente. Se deberá considerar que el descarte de estos efectos, no podrán ser desechados en la vía pública siendo una responsabilidad directa del adulto responsable, su disposición final en cestos de basura dispuestos por los municipios o en su defecto deberán ser transportados hacia su propio domicilio.
Como sugerencia al finalizar la actividad y previo al ingreso al domicilio, llevar a cabo la correcta higiene y desinfección del calzado, manos y de la indumentaria deportiva.
Las personas con discapacidad, mantienen el cumplimiento de sus protocolos particulares.
Como condición previa para la ejecución de los procesos de flexibilización, los municipios y comunas serán los responsables del control del presente protocolo, siendo el COE regional la autoridad que articule las disposiciones establecidas.
Se reserva para el COE central la potestad de modificar las flexibilizaciones establecidas en este protocolo según la evolución de la situación epidemiológica.