A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE, SE EXIGIRÁN CERTIFICADOS DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA APTA
A partir del 1° de diciembre próximo, entrará en vigencia la ley 10.281 de Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba. De acuerdo con lo dispuesto por la nueva normativa en su artículo 1°, será "exigible la presentación de un Certificado de Instalación Eléctrica Apta", emitido por “instalador electricista habilitado”.
SANTA ROSA20/11/2017
A partir del 1° de diciembre próximo, entrará en vigencia la ley 10.281 de Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba. De acuerdo con lo dispuesto por la nueva normativa en su artículo 1°, será "exigible la presentación de un Certificado de Instalación Eléctrica Apta", emitido por “instalador electricista habilitado”.
Ese requisito se aplicará, cuando comience diciembre, en el caso de instalaciones nuevas y reanudaciones de servicio en general, de conformidad con las condiciones y exigencias definidas por la nueva ley, su decreto reglamentario Nº 1022/2015 y el marco normativo asociado, definido por el Ente Regulador de Servicios Públicos de Córdoba (ERSeP), que publicó en el Boletín Oficial de la Provincia su resolución general respectiva (la N° 46/2017).
Asimismo, el artículo 2° de esa RG establece que “comenzará a correr el plazo de dos años prescripto por el artículo 7º de la Ley Provincial Nº 10.281, a los fines de que los municipios, comunas o titulares de instalaciones de alumbrado público o señalización existentes efectúen la adecuación de dichas instalaciones a la normativa dictada por el ERSeP, acreditándolo ante la correspondiente distribuidora mediante la presentación del Certificado de Instalación Eléctrica Apta”.
En ese sentido, el artículo 3° dispone que, dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha de implementación, "los titulares de las instalaciones eléctricas existentes de todos los inmuebles, lugares y locales de acceso público, sean estos interiores o exteriores, de carácter público o privado, deberán dar cumplimiento a las previsiones de la Ley Provincial Nº 10281, efectuando la adecuación de dichas instalaciones a la normativa dictada por el ERSeP y acreditándolo ante la correspondiente distribuidora mediante la presentación del Certificado de Instalación Eléctrica Apta”.
El instalador electricista habilitado será reconocido en tres categorías, a saber:
1) El profesional matriculado por incumbencia en materia eléctrica, cuyo alcance será determinado por el título que ostente.
2) El técnico maestro mayor de obra.
3) Los técnicos matriculados o "idóneos".
En las tres categorías, serán responsables de las instalaciones que certifiquen como aptas y deberán presentarlas ante las distribuidoras eléctricas para que otorguen el servicio.