Convengamos que esta frase integra lo que comúnmente se denomina “sabiduría popular”. Se sabe que el poder de las palabras puede llegar a construir o destruir un sistema político, social y cultural.
En la actualidad hay una casa de Santa Rosa con la siguiente leyenda en un portón: “Te propongo si me respetas la entrada no te pinto el auto. (el que avisa no traiciona).
Para la psicología, las palabras tienen un significado oculto y expresan el deseo y la historia personal de quien las pronuncia. Dicho de otra forma, son reveladoras del inconsciente (disculpe usted la imprudencia de haberme metido en un tema en el que soy decididamente incompetente).
A propósito de la incompetencia, me propongo abordar la leyenda desde la óptica del derecho.
Especialmente para los penalistas, la palabra tiene un valor fundamental porque es el vehículo a través del cual se expresan las normas, los hechos considerados delitos y las decisiones judiciales. El lenguaje jurídico, debe ser lo más preciso y claro, para determinar qué conductas son punibles y qué castigos se imponen, para garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso.
Imaginemos un país que tiene debilitado su sistema institucional, pero formalmente está integrado por la división de poderes. Entonces el encargado del ejecutivo formula la siguiente frase dirigida a los periodistas: “Les propongo, si aceptan de manera incondicional lo que hago y digo, no los meto presos. El que avisa no traiciona”
Solo por conjeturar, ¿se trata de una amenaza?
Veamos entonces qué dice el Código Penal en su ARTICULO 149 bis. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas. Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.
Desde luego que toda advertencia no configura un delito tal como: si te portás mal no te doy el postre. Por supuesto, ello no configura un delito, porque para que lo sea deben cumplirse estas condiciones:
-Que se anuncie un mal grave, injusto, posible y futuro a otro.
- Que este mal sea concreto y debe ser capaz de infundir temor en la víctima.
Tampoco se requiere que la amenaza se cumpla, basta con que la víctima sienta un temor real.
Que el mal prometido debe afectar a bienes jurídicos protegidos por la ley, como la vida, la integridad física, la libertad sexual, el patrimonio, la libertad de prensa, o el incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos.
Doy solo estos ejemplos porque la lista es extensa-.
Los tratadistas afirman que la Ley del Talión, constituyó un verdadero avance en la materia, porque puso un límite al derecho de la venganza: “ojo por ojo diente por diente”. Porque anteriormente, a un mal determinado se lo replicaba con un mal mayor.
Retomando la frase del garaje y solo por la vía hipotética, ¿acaso es equiparable cometer una infracción a la normativa de tránsito y el daño a la propiedad? A mi entender debe haber una proporcionalidad entre un hecho y el otro. Dejo constancia además que la revancha por mano propia no se encuentra consagrada por nuestro ordenamiento legal como un derecho.
Formulo estas reflexiones con la absoluta certeza de que el lenguaje puede llegar a construir o destruir un sistema político, social y cultural. Y amenazar a otro con infringirle un mal mayor es algo más grave que una traición.